|
Policy Observed By The Incas In Their Conquests; Taken From Sarmiento's Relacion, Ms
Una de las cosas de que mas se tiene embidia a estos Senores, es entender quan bien supieron conquistar tan grandes tierras y ponerlas con su prudencia en tanta razon como los Espanoles las hallaron quando por ellos fue descubierto este Reyno, y de que esto sea asi muchas vezes me acuerdo yo estando en alguna Provincia indomita fuera de estos Reynos oir luego a los mesmos Espanoles yo aseguro que si los Yngas anduvieran por aqui que otra cosa fuera esto, es decir no conquistaran los Yngas esto como lo otro porque supieran servir y tributar, por manera que quanto a esto, conozida esta la ventaja que nos hacen pues con su orden las gentes vivian con ella y crecian en multiplicacion, y de las Provincias esteriles hacian fertiles y abundantes en tanta manera y por tan galana orden como se dira, siempre procuraron de hacer por bien las cosas y no por mal en el comienzo de los negocios, despues algunos Yngas hicieron grandes castigos en muchas partes, pero antes todos afirman que fue grande con la benevolencia y amicicia que procuraban el atraer a su servicio estas gentes, ellos salian del Cuzco con su gente y aparato de guerra y caminaban con gran concierto hasta cerca de donde havian de ir, y querian conquistar, donde muy bastante mente se informaban del poder que tenian los enemigos y de las ayudas que podrian tener y de que parte les podrian venir favores y por que Camino, y esto entendido por ellos, procuraban por las vias a ellos posibles estorvar que no fuesen socorridos ora con dones grandes que hacian ora con resistencias que ponian, entendiendo sin esto de mandar hacer sus fuertes, los quales eran en Cerro o ladera hechos en ellos ciertas Cercas altas y largas, con su puerta cada una, porque perdida la una pudiesen pasarse a la otra y de la otra hasta lo mas alto, y embiaban esanchas de los Confederados para marcar la tierra y ver los caminos y conocer del arte qe estaban aguardando y por donde havia mas mantenimiento, saviendo por el camino que havian de llevar y la orden con que havian de ir, embiabales mensageros propios con los quales les embiaba a decir, que el los queria tener por parientes y aliados, por tanto que con buen animo y corazon alegre se salieser lo recevir y recevirlo en su Provincia, para que en ella le sea dad obediencia como en las demas, y porqe lo hagan con voluntad presentes a los Senores naturales, y con esto y con otras buenas maneras que tenia entraron en muchas tierras sin guerra, en las quales mandaban a la gente de guerra que con el iba que no hiciesen dano ni injuria ninguna ni robo ni fuerza, y si en tal Provincia no havia mantenimiento mandaba que de otra parte se proveyese, porque a los nuebamente venidos a su servicio no les pareciese desde luego pesado su mando y conocimiento, y el conocerle y aborrecerle fuese en un tiempo, y si en alguna de estas Provincias no havia ganado mandaba luego que les diese por quenta tantas mil Cavezas, lo qual mandaban que mirasen mucho y con ello multiplicasen para proberse de Lana para sus Ropas, y que no fuesen osados de comer ni matar ninguna cria por los anos y tiempo que les senalaba, y si havia ganado y tenian de otra cosa falta era lo mismo, y si estaban en Collados y arenales bien les hacian entender con buenas palabras que hiciesen Pueblos y Casas en lo mas llano de las Sierras y laderas, y como muchos no eran diestros en cultibar las tierras abecavanles como lo havian de hacer imponiendoles en que supiesen sacar acequias y regar con ellas los Campos, en todo los havian de proveer tan concertadamente que quando entraba por amistad alguno de los Yngas en Provincias de estas, en brebe tiempo quedaba tal que parecia otra y los naturales le daban la obediencia consintiendo que sus delegados quedasen en ellos, y lo mismo los Mitimaes; en otras muchas que entraron de guerra y por fuerza de armas mandabase que en los mantenimientos y Casas de los enemigos se hiciese poco dano, diciendoles el Senor, presto seran estos nuestros como los que ya lo son; como esto tenian conocido, procuraban q. la guerra fuese la mas liviana que ser pudiese, no embargante que en muchos lugares se dieron grandes batallas, porque todavia los naturales de ellos querian conservarse en la livertad antigua sin perder sus costumbres y Religion por tomar otras estranas, mas durando la guerra siempre havian los Yngas lo mejor, y vencidos no los destruian de nuebo, antes mandaban restituhir los Presos si algunos havia y el despojo y ponerlos en posesion de sus haciendas y senorio, amonestandoles que no quieran ser locos en tener contra su Persona Real competencias ni dejar su amistad, antes querian ser sus amigos como lo son los Comarcanos suyos, y diciendoles esto, dabanles algunas mugeres hermosas y presas ricas de Lana o de metal de oro, con estas dadivas y buenas palabras havia las voluntades de todos, de tal manera que sin ningun temor los huidos a los montes se a sus Casas y todos dejaban las armas y el que mas veces veia al Ynga se tenia por mas bien aventurado y dichoso. Los senorios nunca los tiraban a los naturales, a todos mandaban unos y otros que por Dios adorasen el Sol; sus demas religiones y costumbres no se las prohivian, pero mandabanles que se governasen por las Leyes y costumbres que se governaban en el Cuzco y que todos hablasen en la Lengua general, y puesto Governador por el Senor con guarniciones de gente de guerra, parten para lo de adelante; y si estas Provincias eran grandes, luego se entendia en edificar Templo del Sol y colocar las mugeres que ponian en los demas y hacer Palacios para los Senores, y cobraban para los tributos que havian de pagar sin llevarles nada demasiado ni agraviarles en cosa ninguna, encaminandoles en su policia y en que supiesen hacer edificios y traer ropas largas y vivir concertadamente en sus Pueblos, a los quales si algo les faltaba de que tubiesen necesidad eran provehidos y ensenados como lo havian de sembrar y beneficiar, de tal manera se hacia esto que sabemos en muchos Lugares que no havia maiz tenello despues sobrado, y en todo lo demas andaban como salvages mal vestidos y descalsos, y desde que conocieron a estos Senores usaron de Camisetas lares y mantas y las mugeres lo mismo y de otras buenas cosas, tanto que para siempre habra memoria de todo ello; y en el Collao y en otras partes mando pasar Mitimaes a la Sierra de los Andes para que sembrasen maiz y coca y otras frutas y raizes de todos los Pueblos la cantidad combeniente, los quales con sus mugeres vivian siempre en aquella parte donde sembraban y cojian tanto de lo que digo que se sentia poco la falta por traer mucho de estas partes y no haver Pueblo ninguno por pequeno que fuese que no tubiese de estos Mitimaes. Adelante trataremos quantas suertes havia de estos Mitimaes y hacian los unos y entendian los otros.
No. IV.
Extract From The Last Will And Testament Of Mancio Sierra Lejesema, Ms. [The following is the preamble of the testament of a soldier of the Conquest, named Lejesema. It is in the nature of a death-bed confession; and seems intended to relieve the writer's mind, who sought to expiate his own sins by this sincere though tardy tribute to the merits of the vanquished. As the work in which it appears is rarely to be met with, I have extracted the whole of the preamble.]
Verdadera confesion y protestacion en articulo de muerte hecha por uno de los primeros espanoles conquistadores del Peru, nombrado Mancio Sierra Lejesema, con su testamento otorgado en la ciudad del Cuzco el dia 15 de Setiembre de 1589 ante Geronimo Sanchez de Quesada escribano publico: la qual la trae el P. Fr. Antonio Calancha del orden de hermitanos de San Agustin en la cronica de su religion en el lib. 1, cap. 15, folio 98, y es del tenor siguiente.
"Primeramente antes de empezar dicho mi testamento, declaro que ha muchos anos que yo he deseado tener orden de advertir a la Catolica Majestad del Rey Don Felipe, nuestro Senor, viendo cuan catolico y cristianisimoes, y cuan zeloso del servicio de Dios nuestro Senor, por lo que toca al descargo de mi anima, a causa de haber sido yo mucho parte en descubrimiento, conquista, y poblacion de estos Reynos, cuando los quitamos a los que eran Senores Ingas, y los poseian, y regian como suyos propios, y los pusimos debajo de la real corona, que entienda su Majestad Catolica que los dichos Ingas los tenian gobernados de tal manera, que en todos ellos no habia un Ladron ni hombre vicioso, ni hombre holgazan, ni una muger adultera ni mala; ni se permitia entre ellos ni gente de mal vivir en lo moral; que los hombres tenian sus ocupaciones honestas y provechosas; y que los montes y minas, pastes, caza y madera, y todo genero de aprovechamientos estaba gobernado y repartido de suerte que cada uno conocia y tenia su hacienda sin que otro ninguno se la ocupase o tomase, ni sobre ello habian pleytos; y que las cosas de guerra, aunque eran muchas, no impedian a las del Comercio, ni estas a las cosas de labranza, o cultivar de las tierras, ni otra cosa alguna, y que en todo, desde lo mayor hasta lo mas menudo, tenia su orden y concierto con mucho acierto: y que los Ingas eran tenidos y obecidos y respetados de sus subditos como gente muy capaz y de mucho Gobierno, y que lo mismo eran sus Gobernadores y Capitanes, y que como en estos hallamos la fuerza y el mando y la resistencia para poderlos sugetar e oprimir al servicio de Dios nuestro Senor y quitarles su tierra y ponerla debaxo de la real corona, fue necesario quitarles totalmente el poder y mando y los bienes, como se los quitamos a fuerza de armas: y que mediante haberlo permitido Dios nuestro Senor nos fue posible sujetar este reyno de tanta multitud de gente y riqueza, y de Senores los hicimos Siervos tan sujetos, como se ve: y que entienda su Magestad que el intento que me mueve a hacer esta relacion, es por descargo de mi conciencia, y por hallarme culpado en ello, pues habemos destruido con nuestro mal exemplo gente de tanto gobierno como eran estos naturales, y tan quitados de cometer delitos ni excesos asi hombres como mugeres, tanto por el Indio que tenia cien mil pesos de oro y plata en su casa, y otros indios dejaban abierta y puesta una escoba o un palo pequeno atravesado en la puerta para senal de que no estaba alli su dueno, y con esto segun su costumbre no podia entrar nadie adentro, ni tomar cosa de las que alli habia, y cuando ellos vieron que nosotros poniamos puertas y llaves en nuestras casas entendieron que era de miedo de ellos, porque no nos matasen, pero no porque creyesen que ninguno tomase ni hurtase a otro su hacienda; y asi cuando vieron que habia entre nosotros ladrones, y hombres que incitaban a pecado a sus mugeres y hijas nos tubieron en poco, y han venido a tal rotura en ofensa de Dios estos naturales por el mal exemplo que les hemos dado en todo, que aquel extremo de no hacer cosa mala se ha convertido en que hoy ninguna o pocas hacen buenas, y requieren remedio, y esto toca a su Magestad, para que descargue su conciencia, y se lo advierte, pues no soy parte para mas; y con esto suplico a mi Dios me perdone; y mueveme a decirlo porque soy el postrero que mueve de todos los descubridores y conquistadores, que como es notorio ya no hay ninguno sino yo solo en este reyno, ni fuera de el, y con esto hago lo que pued para descargo de mi conciencia." No. V.
Translation From Oviedo's Historia General De Las Indias, Ms Parte II., Cap. 23.
[This chapter of the gossiping old chronicler describes a conversation between the governor of Tierra Firme and Almagro, at which the writer was present. It is told with much spirit; and is altogether so curious, from the light it throws on the characters of the parties, that I have thought the following translation, which has been prepared for me, might not be uninteresting to the English reader.]
The Interview between Almagro and Pedrarias, in which the latter relinquished his Share of the Profits arising from the Discovery of Peru. Translated from Oviedo, Historia General, Ms., Parte II., Cap. 23. In February, 1527, I had some accounts to settle with Pedrarias, and was frequently at his house for the purpose. While there one day, Almagro came in and said to him, - "Your Excellency is of course aware that you contracted with Francisco Pizarro, Don Fernando de Luque, the schoolmaster, and myself, to fit out an expedition for the discovery of Peru. You have contributed nothing for the enterprise, while we have sunk both fortune and credit; for our expenses have already amounted to about fifteen thousand castellanos de oro. Pizarro and his followers are now in the greatest distress, and require a supply of provisions, with a reinforcement of brave recruits. Unless these are promptly raised, we shall be wholly ruined, and our glorious enterprise, from which the most brilliant results have been justly anticipated, will fall to the ground. An exact account will be kept of our expenses, that each may share the profits of the discovery in proportion to the amount of his contribution towards the outfit. You have connected yourself with us in the adventure, and, from the terms of our contract, have no right to waste our time and involve us in ruin. But if you no longer wish to be a member of the partnership, pay down your share of what has already been advanced, and leave the affair to us."
To this proposal Pedrarias replied with indignation: - "One would really think, from the lofty tone you take, that my power was at an end; but if I have not been degraded from my office, you shall be punished for your insolence. You shall be made to answer for the lives of the Christians who have perished through Pizarro's obstinacy and your own. A day of reckoning will come for all these disturbances and murders, as you shall see, and that before you leave Panama."
"I grant," returned Almagro, "that, as there is an almighty Judge, before whose tribunal we must appear, it is proper that all should render account of the living as well as the dead. And, Sir, I shall not shrink from doing so, when I have received an account from you, to be immediately sent to Pizarro, of the gratitude which our sovereign, the emperor, has been pleased to express for our services. Pay, - if you wish to enjoy the fruits of this enterprise; for you neither sweat nor toil for them, and have not contributed even a third of the sum you promised when the contract was drawn up, - your whole expenditure not exceeding two or three paltry pesos. But if you prefer to leave the partnership at once, we will remit one half of what you owe us, for our past outlays."
Pedrarias, with a bitter smile, replied, - "It would not ruin you, if you were to give me four thousand pesos to dissolve our connection." "To forward so happy an event," said Almagro, "we will release you from your whole debt, although it may prove our ruin; but we will trust our fortunes in the hand of God."
Although Pedrarias found himself relieved from the debt incurred for the outfit of the expedition, which could not be less than four or five thousand pesos, he was not satisfied, but asked, "What more will you give me?"
Almagro, much chagrined, said, "I will give three hundred pesos, though I swear by God, I have not so much money in the world; but I will borrow it to be rid of such an incubus."
"You must give me two thousand."
"Five hundred is the most I will offer."
"You must pay me more than a thousand."
"A thousand pesos, then," cried the captain in a rage, "I will give you, though I do not own them; but I will find sufficient security for their future payment."
Pedrarias declared himself satisfied with this arrangement; and a contract was accordingly drawn up, in which it was agreed, that, on the receipt of a thousand pesos, the governor should abandon the partnership and give up his share in the profits of the expedition. I was one of the witnesses who signed this instrument, in which Pedrarias released and assigned over all his interest in Peru to Almagro and his associates, - by this act deserting the enterprise, and, by his littleness of soul, for feiting the rich treasures which it is well known he might have acquired from the golden empire of the Incas.
No. VI.
Contract Between Pizarro, Almagro, And Luque; Extracted From Montesinos, Annales, Ms., Ano 1526.
[This memorable contract between three adventurers for the discovery and partition of an empire is to be found entire in the manuscript history of Montesinos, whose work derives more value from the insertion in it of this, and of other original documents, than from any merit of its own. This instrument, which may be considered as the basis of the operations of Pizarro, seems to form a necessary appendage to a history of the Conquest of Peru.]
En el nombre de la santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu-Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la santisima Virgen nuestra Senora hacemos esta compania. -
Sepan cuantos esta carta de compania vieren como yo don Fernando de Luque, clerigo presbitero, vicario de la santa iglesia de Panama, de la una parte; y de la otra el capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, vecinos que somos en esta ciudad de Panama, decimos: que somos concertados y convenidos de hacer y formar compania la cual sea firme y valedera para siempre jamas en esta manera: - Que por cuanto nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, tenemos licencia del senor gobernador Pedro Arias de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reinos llamados del Peru, que esta, por noticia que hay, pasado el golfo y travesia del mar de la otra parte; y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navios y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos nacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester: y vos el dicho don Fernando de Luque nos los dais porque esta compania la hagamos por iguales partes: somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que hagan de haber ventaja ninguna mas el uno que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare, y poblar en los dichos reinos y provincias del Peru. Y por cuanto vos el dicho D. Fernando de Luque nos disteis, y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compania para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reino del Peru, veinte mil pesos en barras de oro y de a cuatrocientos y cincuenta maravedis el peso, los cuales los recibimos luego en las dichas barras de oro que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valio y monto; y yo Hernando del Castillo doy fe que los vide pesar los dichos veinte mil pesos en las dichas barras de oro y lo recibieron en mi presencia los dichos Capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y se dieron por contentos y pagados de ella. Y nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, ponemos de nuestra parte en esta dicha compania la merced que tenemos del dicho senor gobernador, y que la dicha conquista y reino que descubriremos de la tierra del dicho Peru, que en nombre de S.M. nos ha hecho, y las demas mercedes que nos hiciere y acrescentare S.M., y los de su consejo de las Indias de aqui adelante, para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello partes iguales. Y mas ponemos en esta dicha compania nuestras personas y el haber de hacer la dicha conquista y descubrimiento con asistir con ellas en la guerra todo el tiempo que se tardare en conquistar y ganar y poblar el dicho reino del Peru, sin que por ello hayamos de llevar ninguno ventaja y parte mas de la que vos el dicho don Fernando de Luque llevaredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, asi de los aprovechamientos que con nuestras personas tuvieremos, y ventajas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Peru hu bieremos y gozaremos, y nos cupieren por cualquier via y forma que sea, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro como a mi Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello, y es vuestro, y os lo daremos bien y fielmente, sin desfraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte, porque desde ahora en lo que Dios nuestro Senor nos diere, decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y succesores, de quien en esta dicha compania succediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo daremos, y le daremos cuenta de todo ello a vos, y a vuestros succesores, quieta y pacificamente, sin llevar mas parte cada uno de nos, que vos el dicho don Fernando de Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y asi de cualquier dictado y estado de senorio perpetuo, o por tiempo senalado que S.M. nos hiciere merced en el dicho reino del Peru, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro, o a mi el dicho Diego de Almagro, o a cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estado y vasallos que a cada uno de nos se nos diere y hiciere merced en cualquiera manera o forma que sea en el dicho remo del Peru por via de estado, o renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais senor y goceis de la tercia parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegaremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera del, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escriptura se contiene para lo pagar y que haya efecto; y yo el dicho D. Fernando de Luque hago la dicha compania en la forma y manera que de suso esta declarado, y doy los veinte mil pesos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reino del Peru, a perdida o ganancia, como Dios nuestro Senor sea servido, y de lo sucedido en el dicho descubrimiento de la dicha gobernacion y tierra, he yo de gozar y haber la tercera parte, y la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve mas que el otro, asi de estado de senor, como de repartimiento de indios perpetuos, como de tierras y solares y heredades; como de tesoros, y escondijos encubiertos, como de cualquier riqueza o aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubies, y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en el dicho reino del Peru, me habeis de dar la tercera parte. Y nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos que aceptamos la dicha compania y la hacemos con el dicho don Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide el, y lo declara para que todos por iguales partes hayamos en todo y por todo, asi de estados perpetuos que S.M. nos hiciese mercedes en vasallos o indios o en otras cualesquiera rentas, goce el derecho don Fernando de Luque, y haya la dicha tercia parte de todo ello enteramente, y goce de ello como cosa suya desde el dia que S.M. nos hiciere cualesquiera mercedes como dicho es. Y para mayor verdad y seguridad de esta escriptura de compania, y de todo lo en ella contenido, y que os acudiremos y pagaremos nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro a vos el dicho Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere y descubriere, y nosotros hubieremos por cualquiera via y forma que sea; para mayor fuerza de que lo cumpliremos como en esta escriptura se contiene, juramos a Dios nuestro senor y a los Santos Evangelios donde mas largamente son escritos y estan en este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan Francisco Pizarro, y Diego de Almagro, hicieron la senal de la cruz en semejanza de esta Dagger con sus dedos de la mano en presencia de mi el presente escribano, y dijeron que guardaran y cumpliran esta dicha compania y escriptura en todo y por todo, como en ello se contiene, sopena de infames y malos cristianos, y caer en caso de menos valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dijeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, amen; y asi iuramos y le daremos el tercio de todo lo que descubrieremos y conquistaremos y poblaremos en el dicho reino y tierra del Peru, y que goce de ello como nuestras personas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuvieremos parte como dicho es en esta dicha escriptura; y nos obligamos de acudir con ello a vos el dicho don Fernando de Luque, y a quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les daremos cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho reino y tierra del Peru; y prometemos que en la dicha conquista y descubrimiento nos ocuparemos y trabajaremos con nuestras personas sin ocuparnos en otra cosa hasta que se conquiste la tierra y se ganare, y si no lo hicieremos seamos castigados por todo rigor de justicia por infames y perjuros, seamos obligados a volver a vos el dicho don Fernando de Luque los dichos veinte mil pesos de oro que de vos recibimos. Y para lo cumplir y pagar y haber por firme todo lo en esta escriptura contenido, cada uno por lo que le toca, renunciaron todas y cualesquier leyes y ordenamien tos, y pramaticas, y otras cualesquier constituciones, ordenanzas que esten fechas en su favor, y cualesquiera de ellos para que aunque las pidan y aleguen, que no les valga. Y valga esta escriptura dicha, y todo lo en ella contenido, y traiga aparejada y debida ejecucion asi en sus personas como en sus bienes, muebles y raices habidos y por haber; y para le cumplir y pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber segun dicho es, y dieron poder cumplido a cualesquier justicias y jueces de S. M. para que por todo rigor y mas breve remedio de derecho les compelan y apremien a lo asi cumplir y pagar, como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; y renunciaron cualesquier leyes y derechos que en su favor hablan, especialmente la ley que dice: ue Que general renunciacion de leyes no vala: Que es fecha en la ciudad de Panama a diez dias del mes de marzo, ano del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos veinte y seis anos: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de Panes, y Alvaro del Quiro y Juan de Vallejo, vecinos de la ciudad de Panama, y firmo el dicho D. Fernando de Luque; y porque no saben firmar el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, firmaron por ellos en el registro ue esta carta Juan de Panes y Alvaro del Quiro, a los cuales otorgantes yo en presente escribano doy fe que conozco. Don Fernando de Luque. - A su ruego de Francisco Pizarro - Juan de Panes; y a su ruego de Diego de Almagro - Alvaro del Quiro: E yo Hernando del Castillo, escribano de S. M. y escribano publico y del numero de esta ciudad de Panama, presente fui al otorgamiento de esta carla, y la fice escribir en estas cuatro fojas con esta, y por ende fice aqui este m signo a tal en testimonio de verdad. Hernando del Castillo, escribano publico.
No. VII
Capitulation Made By Francis Pizarro With The Queen, Ms. Dated Toledo, July 26, 1529.
[For a copy of this document, I am indebted to Don Martin Fernandez de Navarrete, late Director of the Roya. Academy of History at Madrid. Though sufficiently long, it is of no less importance than the preceding contract, forming, like that, the foundation on which the enterprise of Pizarro and his associates may be said to have rested.]
La Reina: - Por cuanto vos el capitan Francisco Pizarro, vecino de Tierra firme, llamada Castilla del Oro, por vos y en nombre del venerable padre D. Fernando de Luque, maestre escuela y provisor de la iglesia del Darien, sede vacante, que es en la dicha Castilla del Oro, y el capitan Diego de Almagro, vecino de la ciudad de Panama, nos hicisteis relacion, que vos e los dichos vuestros companeros con deseo de nos servir e del bien e acrecentamiento de nuestra corona real, puede haber cinco anos, poco mas o menos, que con licencia e parecer de Pedrarias Davila, nuestro gobernador e capitan general que fue de la dicha Tierra firme, tomastes cargo de ir a conquistar, descubrir e pacificar e poblar por la costa del mar del Sur, de la dicha tierra a la parte de Levante, a vuestra costa e de los dichos vuestros companeros, todo lo mas que por aquella parte pudieredes, e hicisteis para ello dos navios e un bergantin en la dicha costa, en que asi en esto por se haber de pasar la jarcia e aparejos necesarios al dicho viaje e armada desde el Nombre de Dios, que es la costa del Norte, a la otra costa del Sur, como con la gente e otras cosas necesarias al dicho viaje, e tornar a rehacer la dicha armada, gastasteis mucha suma de pesos de oro, e fuistes a hacer e hicisteis el dicho descubrimiento, donde pasastes muchos peligros e trabajo, a causa de lo cual os dejo toda la gente que con vos iba en una isla despoblada con solos trece hombres que no vos quisieron dejar, y que con ellos y con el socorro que de navios e gente vos hizo el dicho capitan Diego de Almagro, pasastes de la dicha isla e descubristes las tierras e provincia del Piru e ciudad de Tumbes, en que habeis gastado vos e los dichos vuestros companeros mas de treinta mil pesos de oro, e que con el deseo que teneis de nos servir querriades continuar la dicha conquista e poblacion a vuestra costa e mision, sin que en ningun tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos fuese otorgado, e me suplicasteis e pedistes por merced vos mandase encomendar la conquista de las dichas tierras, e vos concediese e otorgase las mercedes, e con las condiciones que de suso seran contenidas; sobre lo cual yo mande tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.
Primeramente doy licencia y facultad a vos el dicho capitan Francisco Pizarro, para que por nos y en nuestro nombre e de la corona real de Castilla, podais continuar el dicho descubrimiento, conquista y poblacion de la dicha provincia del Peru, fasta ducientas leguas de tierra por la misma costa, las cuales dichas ducientas leguas comienzan desde el pueblo que en lengua de indios se dice Tenumpuela, e despues le llamasteis Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas ducientas leguas de costa, poco mas o menos.
Item: Entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios nuestro Senor y nuestro, y por honrar vuestra persona, e por vos hacer merced, prometemos de vos hacer nuestro gobernador e capitan general de toda la dicha provincia del Piru, e tierras y pueblos que al presente hay e adelante hubiere en todas las dichas ducientas leguas, por todos los dias de vuestra vida, con salario de setecientos e veinte y cinco mill maravedis cada ano, contados desde el dia que vos hiciesedes a la vela destos nuestros reinos para continuar la dicha poblacion e conquista, los cuales vos han de ser pagados de las rentas y derechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que ansi habeis de poblar; del cual salario habeis de pagar en cada un ano un alcalde mayor, diez escuderos, e treinta peones, e un medico, e un boticario, el cual salario vos ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra.
Otrosi: Vos hacemos merced de titulo de nuestro Adelantado de la dicha provincia del Peru, e ansimismo del oficio de alguacil mayor della, todo ello por los dias de vuestra vida.
Otrosi: Vos doy licencia para que con parecer y acuerdo de los dichos nuestros oficiales podais hacer en las dichas tierras e provincias del Peru, hasta cuatro fortalezas, en las partes y lugares que mas convengan, paresciendo a vos e a los dichos nuestros oficiales ser necesarias para guarda e pacificacion de la dicha tierra, e vos hare merced de las tenencias dellas, para vos, e para los herederos, e subcesores vuestros, ano en pos de otro, con salario de setenta y cinco mill maravedis en cada un ano por cada una de las dichas fortalezas, que ansi estuvieren hechas, las cuales habeis de hacer a vuestra costa, sin que nos, ni los reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados a vos lo pagar al tiempo que asi lo gastaredes, salvo dende en cinco anos despues de acabada la fortaleza, pagandoos en cada un ano de los dichos cinco anos la quinta parte de lo que se montare el dicho gasto, de los frutos de la dicha tierra. Otrosi: Vos hacemos merced para ayuda a vuestra costa de mill ducados en cada un ano por los dias de vuestra vida de las rentas de las dichas tierras.
Otrosi: Es nuestra merced, acatando la buena vida e doctrina de la persona del dicho don Fernando de Luque de le presentar a nuestro muy Sancto Padre por obispo de la ciudad de Tumbes, que es en la dicha provincia y gobernacion del Peru, con limites e diciones que por nos con autoridad apostolica seran senalados; y entretanto que vienen las bulas del dicho obispado, le hacemos protector universal de todos los indios de dicha provincia, con salario de mill ducados en cada un ano, pagado de nuestras rentas de la dicha tierra, entretanto que hay diezmos eclesiasticos de que se pueda pagar.
Otrosi: Por cuanto nos habedes suplicado por vos en el dicho nom bre vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras, e al presente lo dejamos de hacer por no tener entera relacion de ellas, es nuestra merced que, entretanto que informados provcamos en ello lo que a nuestro servicio e a la enmienda e satisfaccion de vuestros trabajos e servicios conviene, tengais la veintena parte de los pechos que nos tu vieremos en cada un ano en la dicha tierra, con tanto que no exceda de mill y quinientos ducados, los mill para vos el dicho capitan Pizarro, e los quinientos para el dicho Diego de Almagro.
Otrosi: Hacemos merced al dicho capitan Diego de Almagro de la tenencia de la fortaleza que hay u obiere en la dicha ciudad de Tumbes, que es en la dicha provincia del Peru, con salario de cien mill maravedis cada un ano, con mas ducientos mill maravedis cada un ano de ayuda de costa, todo pagado de las rentas de la dicha tierra, de las cuales ha de gozar desde el dia que vos el dicho Francisco Pizarro llegaredes a la dicha tierra, aunque el dicho capitan Almagro se quede en Panama, e en otra parte que le convenga; e le haremos home hijodalgo, para que goce de las honras e preminencias que los homes hijodalgo pueden y deben gozar en todas las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano.
Otrosi: Mandamos que las dichas haciendas, e tierras, e solares que teneis en tierra firme, llamada Castilla del Oro, e vos estan dadas como a vecino de ella, las tengais e goceis, e hagais de ello lo que quisieredes e por bien tuvieredes, conforme a lo que tenemos concedido y otorgado a los vecinos de la dicha tierra firme; e en lo que toca a los indios e naborias que teneis e vos estan encomendados, es nuestra merced e voluntad e mandamos que los tengais e goceis e sirvais de ellos, e que no vos seran quitados ni removidos por el tiempo que nuestra voluntad fuere. Otrosi: Concedemos a los que fueren a poblar la dicha tierra que en los seis anos primeros siguientes desde el dia de la data de esta en adelante, que del oro que se cogiere de las minas nos paguen el diezmo, y cumplidos los dichos seis anos paguen el noveno, e ansi decendiendo en cada un ano hasta llegar al quinto: pero del oro e otras cosas que se obieren de rescatar, o cabalgadas, o en otra cualquier manera, desde luego nos han de pagar el quinto de todo ello.
Otrosi: Franqueamos a los vecinos de la dicha tierra por los dichos seis anos, y mas, y cuanto fuere nuestra voluntad, de almojarifazgo de todo lo que llevaren para proveimiento e provision de sus casas, con tanto que no sea para lo vender; e de lo que vendieren ellos, e otras cualesquier personas, mercaderes e tratantes, ansimesmo los franqueamos por dos anos tan solamente.
Item: Prometemos que por termino de diez anos, e mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos a los vecinos de las dichas tierras alcabalas ni otro tributo alguno.
Item: Concedemos a los dichos vecinos e pobladores que les sean dados por vos los solares y tierras convenientes a sus personas, conforme a lo que se ha hecho e hace en la dicha Isla Espanola; e ansimismo os daremos poder para que en nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra gobernacion, hagais la encomienda de los indios de la dicha tierra, guardando en ella las instrucciones e ordenanzas que vos seran dadas. Item: A suplicacion vuestra hacemos nuestro piloto mayor de la mar del Sur a Bartolome Ruiz, con setenta y cinco mill maravedis de salario en cada un ano, pagados de la renta de la dicha tierra, de los cuales ha de gozar desde el dia que le fuere entregado el titulo que de ello le mandaremos dar, e en las espaldas se asentara el juramento e solenidad que ha de hacer ante vos, e otorgado ante escribano. Asimismo daremos titulo de escribano de numero e del consejo de la dicha ciudad de Tumbes, a un hijo de dicho Bartolome Ruiz, siendo habil e suficiente para ello. Otrosi: Somos contentos e nos place que vos el dicho capitan Pizarro, cuanto nuestra merced e voluntad fuere, tengais la gobernacion e administracion de los indios de la nuestra isla de Flores, que es cerca de Panama, e goceis para vos e para quien vos quisieredes, de todos los aprovechamientos que hobiere en la dicha isla, asi de tierras como de solares, e montes, e arboles, e mineros, e pesqueria de perlas, con tante que seais obligado por razon de ello a dar a nos e a los nuestros oficiales de Castilla del Oro en cada un ano de los que ansi fuere nuestra voluntad que vos la tengais, ducientos mill maravedis, e mas el quinto de todo el oro e perlas que en cualquier manera e por cualesquier personas se sacare en la dicha isla de Flores, sin descuento alguno, con tanto que los dichos indios de la dicha isla de Flores no los podais ocupar en la pesqueria de las perlas, ni en las minas del oro, ni en otros metales, sino en las otras granjerias e aprovechamientos de la dicha tierra, para provision e mantenimiento de la dicha vuestra armada, e de las que adelante obieredes de hacer para la dicha tierra; e permitimos que si vos el dicho Francisco Pizarro llegado a Castilla del Oro, dentro de dos meses luego siguientes, declarades ante el dicho nuestro gobernador e juez de residencia que alli estuviere, que no vos querais encargar de la dicha isla de Flores, que en tal caso no seais tenudo e obligado a nos pagar por razon de ello las dichas ducientas mill maravedis, e que se quede para nos la dicha isla, como agora la tenemos.
Item: Acatando lo mucho que han servido en el dicho viaje e descubrimiento Bartolome Ruiz, Cristoval de Peralta, e Pedro de Candia, e Domingo de Soria Luce, e Nicolas de Ribera, e Francisco de Cuellar, e Alonso de Molina, e Pedro Alcon, e Garcia de Jerez, e Anton de Carrion, e Alonso Briceno, e Martin de Paz, e Joan de la Torre, e porque vos me los suplicasteis e pedistes por merced, es nuestra merced e voluntad de les hacer merced, como por la presente vos la hacemos a los que de ellos no son idalgos, que sean idalgos notorios de solar conocido en aquellas partes, e que en ellas e en todas las nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Oceano, gocen de las preeminencias e libertades, e otras cosas de que gozan, y deben ser guardadas a los hijosdalgo notorios de solar conocido dentro nuestros reinos, e a los que de los susodichos son idalgos, que sean caballeros de espuelas doradas, dando primero la informacion que en tal caso se requiere.
Item: Vos hacemos merced de veinte y cinco veguas e otros tantos caballos de los que nos tenemos en la isla de Jamaica, e no las abiendo cuando las pidieredes, no se mos tenudos al precio de ellas, ni de otra cosa por razon de ellas.
Otrosi: Os hacemos merced de trescientos mill maravedis pagados en Castilla del Oro para el artilleria e municion que habeis de llevar a la dicha provincia del Peru, llevando fe de los nuestros oficiales de la casa de Sevilla de las cosas que ansi comprastes, e de lo que vos costo contando el interese e cambio de ello, e mas os hare merced de otros ducientos ducados pagados en Castilla del Oro para ayuda al acarreto de la dicha artilleria e municiones e otras cosas vuestras desde el Nombre de Dios so la dicha mar del Sur.
Otrosi: Vos daremos licencia, como por la presente vos la damos, para que destos nuestros reinos, e del reino de Portugal e islas de Cabo Verde, e dende, vos, e quien vuestro poder hubiere, quisieredes e por bien tuvieredes, podais pasar e paseis a la dicha tierra de vuestra gobernacion cincuenta esclavos negros en que haya a lo menos el tercio de hembras, libres de todos derechos a nos pertenecientes, con tanto que si los dejaredes e parte de ellos en la isla Espanola, San Joan, Cuba, Santiago e en Castilla del Oro, e en otra parte alguna los que de ellos ansi dejaredes, sean perdidos e aplicados, e por la presente los aplicamos a nuestra camara e fisco.
Otrosi: Que hacemos merced y limosna al hospital que se hiciese en la dicha tierra, para ayuda al remedio de los pobres que alla fueren, de cien mill maravedis librados en las penas aplicadas de la camara de la dicha tierra. Ansimismo a vuestro pedimento e consentimiento de los primeros pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced, como por la presente la hacemos, a los hospitales de la dicha tierra de los derechos de la escubilla e relaves que hubiere en las fundiciones que en ella se hicieren, e de ello mandaremos dar nuestra provision en forma. Otrosi: Decimos que mandaremos, e por la presente mandamos, que hayan e residan en la ciudad de Panama, e donde vos fuere mandado, un carpintero e un calafate, e cada uno de ellos tenga de salario treinta mill maravedis en cada un ano dende que comenzaren a residir en la dicha ciudad, o donde, como dicho es, vos les mandaredes; a los cuales les mandaremos pagar por los nuestros oficiales de la dicha tierra de vuestra gobernacion cuando nuestra merced y voluntad fuere.
Item: Que vos mandaremos dar nuestra provision en forma para que en la dicha costa del mar del Sur podais tomar cualesquier navios que hub eredes menester, de consentimiento de sus duenos, para los viajes que hobieredes de hacer a la dicha tierra, pagando a los duenos de los tales navios el flete que justo sea, no embargante que otras personas los tengan fletados para otras partes.
Ansimismo que mandaremos, e por la presente mandamos e defendemos, que destos nuestros reinos no vayan ni pasen a las dichas tierras ningunas personas de las prohibidas que no puedan pasar a aquellas partes, so las penas contenidas en las leyes e ordenanzas e cartas nuestras, que cerca de esto por nos e por los reyes catolicos estan dadas; ni letrados ni procuradores para usar de sus oficios.
Lo cual que dicho es, e cada cosa e parte de ello vos concedemos, con tanto que vos el dicho capitan Pizarro seais tenudo e obligado de salir destos nuestros reinos con los navios e aparejos e mantenimientos e otras cosas que fueren menester para el dicho viaje y poblacion, con ducientos e cincuenta hombres, los ciento y cincuenta destos nuestros reinos e otras partes no prohibidas, e los ciento restantes podais llevan de las islas e tierra firme del mar Oceano, con tanto que de la dicha tierra firme llamada Castilla del Oro no saqueis mas de veinte hombres, sino fuere de los que en el primero e segundo viaje que vos hicisteis a la dicha tierra del Peru se hallaron con vos, porque a estos damos licencia que puedan ir con vos libremente; lo cual hayais de cumplir desde el dia de la data de esta hasta seis meses primeros siguientes: allegado a la dicha Castilla del Oro, e allegado a Panama, seais tenudo de pro seguir el dicho viaje, e hacer el dicho descubrimiento e poblacion dentr de otros seis meses luego siguientes.
Item: Con condicion que cuando salieredes destos nuestros reinos e llegaredes a las dichas provincias del Peru hayais de llevar y tener con vos a los oficiales de nuestra hacienda, que por nos estan e fueren nom brados; e asimismo las personas religiosas o eclesiasticas que por nos seran senaladas para instruccion de los indios e naturales de aquella provincia a nuestra santa fe catolica, con cuyo parecer e no sin ellos habeis de hacer la conquista, descubrimiento e poblacion de la dicha tierra, a los cuales religiosos habeis de dar e pagar el flete e matalotaje, e los otros mantenimientos necesarios conforme a sus personas, todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante la dicha navegacion, lo cual mucho vos lo encargamos que ansi hagais e cumplais, como cosa de servicio de Dios e nuestro, porque de lo contrario nos terniamos de vos por deservidos.
Otrosi: Con condicion que en la dicha pacificacion, conquista y poblacion e tratamiento de dichos indios en sus personas y bienes, seais tenudos e obligados de guardar en todo e por todo lo contenido en las or denanzas e instrucciones que para esto tenemos fechas, e se hicieren, e vos seran dadas en la nuestra carta e provision que vos mandaremos dar para la encomienda de los dichos indios. E cumpliendo vos el dicho capitan Francisco Pizarro lo contenido en este asiento, en todo lo que a vos toca e incumbe de guardar e cumplir, prometemos, e vos aseguramos por nuestra palabra real que agora e de aqui adelante vos mandaremos guardar e vos sera guardado todo lo que ansi vos concedemos, e facemos merced, a vos e a los pobladores e tratantes en la dicha tierra; e para ejecucion y cumplimiento dello, vos mandaremos dar nuestras cartas e provisiones particulares que convengan e menester sean, obligandoos vos el dicho capitan Pizarro primeramente ante escribano publico de guardar e cumplir lo contenido en este asiento que a vos toca como dicho es. Fecha en Toledo a 26 de jullio de 1529 anos. - Yo La Reina - Por mandado de S. M. - Juan Vazquez.
No. VIII
Contemporary Accounts Of Atahuallpa's Seizure.
[As the seizure of the Inca was one of the most memorable, as well as foulest, transactions of the Conquest, I have thought it might be well to put on record the testimony, fortunately in my possession, of several of the parties present on the occasion.]
Relacion del Primer Descubrimiento de la Costa y Mar del Sur, Ms. A la hora de las cuatro comienzan a caminar por su calzada adelante derecho a donde nosotros estabamos, y a las cinco o poco mas llego a la puerta de la ciudad, quedando todos los campos cubiertos de gente, y asi comenzaron a entrar por la plaza hasta trescientos hombres como mozos despuelas con sus arcos y flechas en las manos, cantando un cantar no nada gracioso para los que lo oyamos, antes espantoso porque parecia cosa infernal, y dieron una vuelta a aquella mezquita amagando al suelo con las manos a limpiar lo que por el estaba, de lo cual habia poca necesidad, porque los del pueblo le tenian bien barrido para cuando entrase. Acabada de dar su vuelta pararon todos juntos, y entro otro escuadron de hasta mil hombres con picas sin yerros tostadas las puntas, todos de una librea de colores, digo que la de los primeros era blanca y colorada, como las casas de un axedrez. Entrado el segundo escuadron entro el tercero de otra librea, todos con martillos en las manos de cobre y plata, que es una arma que ellos tienen, y ansi desta manera entraron en la dicha plaza muchos Senores principales que venian en medio de los delanteros y de la persona de Atabalipa. Detras destos en una litera muy rica, los cabos de los maderos cubiertos de plata, venia la persona de Atabalipa, la cual traian ochenta Senores en hombros todos vestidos de una librea azul muy rica, y el vestido su persona muy ricamente con su corona en la cabeza, y al cuello un collar de esmeraldas grandes y sentado en la litera en una silla muy pequena con un coxin muy rico. En llegando al medio de la plaza paro, llevando descubierto el medio cuerpo de fuera; y toda la gente de guerra que estaba en la plaza le tenian en medio, estando dentro hasta seis o siete mil hombres. Como el vio que ninguna persona salia a el, ni parecia, tubo creido, y asi lo confeso el despues de preso, que nos habiamos escondido de miedo de ver su poder; y dio una voz y dixo: Donde estan estos? A la cual salio del aposento del dicho Gobernador Pizarro el Padre Fray Vicente de Valverde de la orden de los Predicadores, que despues fue obispo de aquella tierra con la bribia en la mano y con el una lengua, y asi juntos llegaron por entre la gente a poder hablar con Atabalipa, al cual le comenzo a decir cosas de la sagrada escriptura, y que nuestro Senor Jesu-Christo mandaba que entre los suyos no hubiese guerra, ni discordia, sino todo paz, y que el en su nombre ansi se lo pedia y requeria; pues habia quedado de tratar della el dia antes, y de venir solo sin gente de guerra. A las cuales palabras y otras muchas que el Frayle le dixo, el estubo callando sin volver respuesta; y tornandole a decir que mirase lo que Dios mandaba, lo cual estaba en aquel libro que llevaba en la mano escripto, admirandose a mi parecer mas de la escriptura, que de lo escripto en ella: le pidio el libro, y le abrio y ojeo, mirando el molde y la orden del, y despues de visto, le arrojo por entre la gente con mucha ira, el rostro muy encarnizado, diciendo: Decildes a esos, que vengan aca, que no pasare de aqui hasta que me den cuenta y satisfagan y paguen lo que han hecho en la tierra. Visto esto por el Frayle y lo poco que aprovechaban sus palabras, tomo su libro, y abajo su cabeza, y fuese para donde estaba el dicho Pizarro, casi corriendo, y dijole: No veis lo que pasa: para que estais en comedimientos y requerimientos con este perro lleno de soberbia, que vienen los campos llenos de Indios? Salid a el, - que yo os absuelvo. Y ansi acabadas de decir estas palabras que fue todo en un instante, tocan las trompetas, y parte de su posada con toda la gente de pie, que con el estaba, diciendo: Santiago a ellos; y asi salimos todos a aquella voz a una, porque todas aquellas casas que salian a la plaza tenian muchas puertas, y parece que se habian fecho a aquel proposito. En arremetiendo los de caballo y rompiendo por ellos todo fue uno, que sin matar sino solo un negro de nuestra parte, fueron todos desbaratados y Atabalipa preso, y la gente puesta en huida, aunque no pudieron huir del tropel, porque la puerta por do habian entrado era pequena y con la turbacion no podian salir, y visto los traseros cuan lejos tenian la acoxida y remedio de huir, arrimaronse dos o tres mil dellos a un lienso de pared, y dieron con el a tierra el cual salia al campo porque por aquella parte no habia casas y ansi tubieron camino ancho para huir; y los escuadrones de gente que habian quedado en el campo sin entrar en el pueblo, como vieron huir y dar alaridos, los mas dellos fueron desbaratados y se pusieron en huida, que era cosa harto de ver, que un valle de cuatro o cinco leguas todo iba cuaxado de gente. En este vino la noche muy presto, y la gente se recogio, y Atabalipa se puso en una casa de piedra, que era el templo del sol, y asi se paso aquella noche con grand regocijo y placer de la vitoria que nuestro Senor nos habia dado, poniendo mucho recabdo en hacer guardia a la persona de Atabalipa para que no volviesen a tomarnosle. Cierto fue permision de Dios y grand acertamiento guiado por su mano, porque si este dia no se prendiera, con la soberbia que trahia, aquella noche fueramos todos asolados por ser tan pocos, como tengo dicho, y ellos tantos. Pedro Pizarro, Descubrimiento y Conquista de los Reynos del Peru, Ms. Pues despues de aver comido, que acavaria a hora de missa mayor, enpeco a levantar su gente y a venirse hazia Caxamalca. Hechos sus esquadrones, que cubrian los campos, y el metido en vnas andas enpeco a caminar, viniendo delante del dos mil yndios que le barrian el camino por donde venia caminando, y la gente de guerra la mitad de vn lado y la mitad de otro por los campos sin entrar en camino: traia ansi mesmo al senor de Chincha consigo en vnas andas, que parescia a los suyos cossa de admiracion, porque ningun yndio, por senor principal que fuese, avia de parescer delante del sino fuese con vna carga a cuestas y descalzo: pues hera tanta la pateneria que traian d' oro y plata, que hera cossa estrana lo que reluzia con el sol: venian ansi mesmo delante de Atabalipa muchos yndios cantando y danzando. Tardose ste senor en andar esta media legua que ay dende los banos a donde el estava hasta Caxamalca, dende ora de missa mayor, como digo, hasta tres oras antes que anochesciese. Pues llegada la gente a la puerta de la plaza, enpe caron a entrar los esquadrones con grandes cantares, y ansi entrando ocuparon toda la plaza por todas partes. Visto el marquez don Francisco Picarro que Atabalipa venia ya junto a la plaza, embio al padre fr. Vicente de Balverde primero obispo del Cuzco, y a Hernando de Aldana vn buen soldado, y a don Martinillo lengua, que fuesen a hablar a Atabalipa y a requerille de parte de dios y del Rey se subjetase a la ley de nuestro Senor Jesucristo y al servicio de S. Mag., y que el Marquez le tendria en lugar de hermano, y no consintiria le hiziesen enojo ni dano en su tierra. Pues llegado que fue el padre a las andas donde Atabalipa venia, le hablo y le dixo a lo que yva, y le predico cossas de nuestra sancta ffee, declarandoselas la lengua. Llevava el padre vn breviario en las manos donde leya lo que le predicaba: el Atabalipa se lo pidio, y el cerrado se lo dio, y como le tuvo en las manos y no supo abrille arrojole al suelo. Llamo al Aldana que se llegase a el y le diese la espada, y el Aldana la saco y se la mostro, pero no se la quiso dar. Pues pasado lo dicho, el Atabalipa les dixo que se fuesen para Vellacos ladrones, y que los avia de matar a todos. Pues oydo esto, el padre se bolvio y conto al marquez lo que le avia pasado; y el Atabalipa entro en la plaza con todo su trono que traya, y el senor de Chincha tras del. Desque ovieron entrado y vieron que no parescia espanol ninguno, pregunto a sus capitanes, Donde estan estos cristianos que no parescen? Ellos le dixeron, Senor, estan escondidos de miedo. Pues visto el marquez don Francisco Picarro las dos andas, no conosciendo qual hera la de Atabalipa, mando a Joan Picarro su hermano fuese con los peones que tenia a la vna, y el yria a la otra. Pues mandado esto, hizieron la sena al Candia, el qual solto el tiro, y en soltandolo tocaron las trompetas, y salieron los de acavallo de tropel, y el marquez con los de a pie, como esta dicho, tras dellos, de manera que con el estruendo del tiro y las trompetas y el tropel de los cavallos con los cascaveles los yndios se embararon y se cortaron. Los espanoles dieron en ellos y empecaron a matar, y fue tanto el miedo que los yndios ovieron, que por huir, no pudiendo salir por la puerta, derribaron vn lienzo de vna pared de la cerca de la plaza de largo de mas de dos mil passos y de alto de mas de vn estado. Los de acavallo fueron en su seguimiento hasta los banos, donde hizieron grande estrago, y hizieran mas sino les anochesciera. Pues bolviendo a don Francisco Picarro y a su hermano, salieron, como estava dicho, con la gente de a pie: el marquez fue a dar con las andas de Atabalipa, y el hermano con el senor de Chincha, al qual mataron alli en las andas; y lo mismo fuera del Atabalipa sino se hallara el marquez alli, porque no podian derivalle de las andas, que aunque matavan los yndios que las tenian, se metian luego otros de Reffresco a sustentallas, y desta manera estuvieron vn gran rrato fforcejando y matando indios, y de cansados vn espanol tiro vna cuchillada para matalle, y el marquez don Francisco Picarro se la rreparo, y del rreparo le hinio en la mano al marquez el espanol, queriendo dar al Atabalipa, a cuya caussa el marquez dio bozes diciendo: Nadie hiera al indio so pena de la vida. Entendido esto, aguijaron siete o ocho espanoles y asieron de vn bordo de las andas y haziendo fuerca las trastornaron a vn lado, y ansi fue preso el Atabalipa, y el marquez le llevo a su aposento, y alli le puso guardas que le guardavan de dia y de noche. Pues venida la noche, los espanoles se recoxieron todos y dieron muchas gracias a nuestro senor por las Mercedes que les avia hecho, y muy contentos en tener presso al senor, porque a no prendelle no se ganara la tierra como se gano.
Carta de Hernando Pizarro, ap. Oviedo, Historia General de las Indias, Ms., lib. 46, cap. 15.
Venia en unas handas, e delante de el hasta trecientos o cuatrocientos Yndios con Camisetas de librea limpiando las pajas del camino, e cantando, e el en medio de la otra gente que eran Caciques e principales, e los mas principales Caciques le traian en los hombros; e entrando en la Plaza subieron doce o quince Yndios en una fortaleza que alli estaba, e tomaronla a manera de posesion con vandera puesta en una lanza: entrando hasta la mitad de la Plaza reparo alli: e salio un Fraile Dominico que estaba con el Gobernador a hablarle de su parte, que el Gobernador le esperaba en su aposento, que le fuese a hablar, e dijole como era Sacerdote, e que era embiado por el Emperador para que le ensenase las cosas de la fe si quisiesen ser Cristianos, e mostroles un libro que llevaba en las manos, e dijole que aquel libro era de las cosas de Dios; e el Atabaliva pidio el libro, e arrojole en el suelo e dijo: Yo no pasare de aqui hasta que me deis todo lo que habeis tomado en mi tierra, que yo bien se quien sois vosotros, y en lo que andais: e levantose en las andas, e hablo a su gente, e obo murmullo entre ellos llamando a la gente que tenian las armas: e el fraile fue al Gobernador e dijole que que hacia, que ya no estaba la cosa en tiempo de esperar mas: el Gobernador me lo embio a decir: yo tenia concertado con el Capitan de la artilleria, que haciendole una sena disparasen los tiros, e con la gente que oyendolos saliesen todos a un tiempo; e como asi se hizo e como los Yndios estaban sin armas fueron desbaratados sin peligro de ningun Cristiano. Los que traian las andas, e los Caciques que venian al rededor del, nunca lo desampararon hasta que todos murieron al rededor del: el Gobernador salio e tomo a Atabaliva, e por defenderle le dio un cristiano una cuchillada en una mano. La gente siguio el alcance hasta donde estaban laos Yndios con armas; no se hallo en ellos resistencia alguna, porque ya era recogieronse todos al Pueblo donde el Gobernador quedaba.
No. IX
Account Of The Personal Habits Of Atahuallpa; Extracted From The Ms. Of Pedro Pizarro.
[This minute account of the appearance and habits of the captive Inca is of the most authentic character, coming, as it does, from the pen of one who had the best opportunities of personal observation, during the monarch's imprisonment by his Conquerors. Pizarro's Ms. is among those recently given to the world by the learned Academicians Salva and Baranda.]
Este Atabalipa ya dicho hera indio bien dispuesto, de buena persona, de medianas carnes, no grueso demasiado, hermosso de Rostro y grave en el, los ojos encarnizados, muy temido de los suyos. (Acuerdome que el Senor de Guaylas le pidio licencia para yr a ver su tierra, y se la dio, dandole tiempo en que fuese y viniese limitado. Tardose algo mas, y cuando bolvio, estando yo presente, llego con vn presente de fruta de la tierra, y llegado que fue a su presencia empeco a temblar en tanta manera que no se podia tener en los pies. El Atabalipa alco la caveza vn poquito y sonrriendose le hizo sena que se ffuese.) Quando le sacaron a matar, toda la gente que avia en la plaza de los naturales, que avia harto, se prostraron por tierra, dexandose caer en el suelo como Borrachos. Este indio se servia de sus mugeres por la horden que tengo ya dicha, sirviendole vna hermana diez dias o ocho con mucha cantidad de hijas de senores que a estas hermanas servian, mudandose de ocho a ocho dias. Estas estavan siempre con el para serville, que yudio no entrava dond' el estava. Tenia muchos caciques consigo: estos estavan afuera en vn patio, y en llamando alguno entrava descalzo y donde el estava; y si venia de fuera parte, avia de entrar descalzo y cargado con vna carga; y quando su capitan Challicuchima vino con Hernando Picarro y le entro a ver, entro asi como digo con vna carga y descalzo y se hecho a sus pies, y llorando se los beso. El Atabalipa con Rostro sereno le dixo: Seas bien venido alli, Challicuchima; queriendo dezir, Seas bien venido, Challicuchima. Este yndio se ponia en la caveza vnos llautos que son vnas trencas hechas de lanas de colores, de grosor de medio dedo y de anchor de vno, hecho desto vna manera de corona y no con puntas, sino redonda, de anchor de vna mano, que encaxava en la caveza, y en la frente vna borla cossida en este llauto, de anchor de vna mano, poco mas, de lana muy ffina de grana, cortada muy ygual, metida por vno canutitos de oro muy sotilmente hasta la mitad: esta lana hera hilada, y de los canutos abaxo destorcida, que hera lo que caya en la frente; que los canutillos de oro hera quanto tomavan todo el llauto ya dicho. Cayale esta borla hasta encima de las cejas, de vn dedo de grosor, que le tomava toda la frente; y todos estos senores andavan tresquilados y los orejones conio a sobre peine. Vestian Ropa muy delgada y muy blanda ellos y sus hermanas que tenian por mugeres, y sus deudos, orejones principales, que se la davan los senores, y todos los demas vestian Ropa basta. Poniase este senor la manta por encima de la caveca y atabasela debajo de la barva, tapandose las orejas: esto traia el por tapar vna oreja que tenia rompida, que quando le prendieron los de Guascar se la quebraron. Bestiase este senor Ropas muy delicadas. Estando vn dia comiendo, questas senoras ya dichas le llevavan la comida y se la ponian delante en vnos juncos verdes muy delgados y pequenos, estaba sentado este senor en vn duo de madera de altor de poco mas de un palmo: este duo hera de madera colorada muy linda, y tenianle siempre tapado con vna manta muy delgada, aunque stuviese el sentado en el: estos juncos ya dichos le tendian siempre delante quando queria comer, y alli le ponian todos los manjares en oro, plata y Barro, y el que a el apetescia senalava se lo truxesen, y tomandolo vna senora destas dichas se lo tenia en la mano mientras comia. Pues estando vn dia desta manera comiendo y yo presente, llevando vna tajada del manjar a la boca le cayo vna gota en el vestido que tenia puesto, y dando de mano a la yndia se levanto y se entro a su aposento a vestir otro vestido, y buelto saco ves tido vna camiseta y vna manta (pardo escuro). Llegandome yo pues a el le tente la manta que hera mas blanda que seda, y dixele: Ynga, de que es este vestido tan blando? El me dixo, Es de vnos pajaros que andan de noche en Puerto Viejo y en Tumbez, que muerden a los indios. Venido a aclararse dixo, que hera de pelo de murcielagos. Diziendole, que de donde se podria juntar tanto murcielago? dixo, Aquellos perros de Tumbez y Puerto Viejo que avian de hazer sino tomar destos para hazer Ropa a mi padre? Y es ansi questos murcielagos de aquellas partes muerden de noche a los indios y a espanoles y a cavallos, y sacan tanta sangre ques cossa de misterio, y ansi se averiguo ser este vestido de lana de murcielagos, y ansi hera la color como dellos del vestido, que en Puerto Viejo y en Tumbez y sus comarcas ay gran cantidad dellos Pues acontescio vn dia que viniendose a quexar vn indio que vn espanol tomava vnos bestidos de Atabalipa, el marquez me mando fuesse yo a saver quien hera y llamar al espanol para castigallo. El indio me lleva a vn buhio donde avia gran cantidad de petacas, porquel espanol ya nera ydo, diciendome que de alli avia tomado vn bestido del senor; e yo preguntandole que que tenian aquellas petacas, me mostro algunas en que tenian todo aquello que Atabalipa avia tocado con las manos, y avia estado de pies, y vestidos que el avia deshechado; en vnas los junquillos que le hechavan delante a los pies quando comia; en otras los guessos de las carnes o aves que comia, que el avia tocado con las manos; en otras los maslos de las mazorcas de mahiz que avia tomado en sus manos; en otras las rropas que havia deshechado: finalmente todo aquello que el avia tocado. Preguntelee, que para que tenian aquello alli? Respondieronme, que para quemallo, porque cada ano quemavan todo esto, porque lo que tocavan los senores que heran hijos del sol, se avia de quemar y hazer seniza y hechallo por el ayre, que nadie avia de tocar a ello; y en guarda desto estava vn prencipal con indios que lo guardava y rrecoxia de las mugeres que les servian. Estos senores dormian en el suelo en vnos colchones grandes de algodon: tenian vnas ffrecadas grandes de lana con que se cubijaban: y no e visto en todo este Piru indio semejante a este Atabalipa ni de su ferocidad ni autoridad. No. X.
Contemporary Accounts Of The Execution Of Atahuallpa.
[The following notices of the execution of the Inca are from the hands of eyewitnesses; for Oviedo, though not present himself, collected his particulars from those who were. I give the notices here in the original, as the best authority for the account of this dismal tragedy.] Pedro Pizarro, Descubrimiento y Conquista de los Reynos del Peru, Ms. Acordaron pues los officiales y Almagro que Atabalipa muriese, tratando entre si que muerto Atabalipa se acababa el auto hecho acerca del esoro. Pues dixeron al Marquez don Francisco Picarro que no convenia que Atabalipa biviese; porque si se soltava, S. Mag. perderia la tierra y todos los espanoles serian muertos; y a la verdad, si esto no fuera tratado con malicia, como esta dicho, tenian Razon, porque hera imposible soltandose poder ganar la tierra. Pues el marquez no quiso venir en ello. Visto esto los oficiales hizieronle muchos rrequerimientos, poniendole el servicio de S. Mag. por delante. Pues estando asi atravesose vn demonio de vna lengua que se dezia ffelipillo, vno de los muchachos que el marquez avia llevado a Espana, que al presente hera lengua, y andava enamorado de vna muger de Atabalipa, y por avella hizo entender al marquez que Atabalipa hazia gran junta de gente para matar los espanoles en Caxas. Pues sabido el marquez esto prendio a Challicuchima que estava suelto y preguntandole por esta gente que dezia la lengua se juntavan, aunque negava y dezia que no, el ffelipillo dezia a la contra trastornando las palabras dezian a quien se preguntava este casso. Pues el marquez don Francisco Picarro acordo embiar a Soto a Caxas a saver si se hazia alli alguna junta de gente, porque cierto el marquez no quisiera matalle. Pues visto Almagro y los oficiales la yda de Soto apretaron al marquez con muchos rrequirimientos, y la lengua por su parte que ayu dava con sus rretruecos, vinieron a convencer al marquez que muriese Atabalipa, porque el marquez hera muy zeloso del servicio de S. Mag. y ansi le hizieron temer, y contra su voluntad sentencio a muerte a Atabalipa mandando le diesen garrote, y despues de muerto le quemasen porque tenia las hermanas por mugeres. Cierto pocas leyes avian leido estos senores ni entendido, pues al infiel sin aver sido predicado le davan esta sentencia. Pues el Atabalipa llorava y dezia que no le matasen, que no abria yndio en la tierra que se meneasse sin su mandado, y que presso le tenian, que de que temian? y que si lo avian por oro y plata, que el daria dos tanto de lo que avia mandado. Yo vide llorar al marques de pesar por no podelle dar la vida, porque cierto temio los requirimientos y el rriezgo que avia en la tierra si se soltava. Este Atabalipa avia hecho entender a sus mugeres e yndios que si no le quemavan el cuerpo, aunque le matassen avia de bolver a ellos, que el sol su padre le rresucitaria. Pues sacandole a dar garrote a la plaza el padre fray Vicente de Balverde ya dicho le predico diziendole se tornase cristiano: y el dixo que si el se tornava christiano, si le quemarian, y dixeronle que no: y dixo que pues no le avian de quemar que queria se baptizado, y ansi fray Vicente le baptizo y le dieron garrote, y otro dia le enterraron en la en la yglesia que en Caxamalca teniamos los espanoles. Esto se hizo antes que Soto bolviese a dar aviso de lo que le hera mandado; y quando vino truxo por nueva no aver visto nada ni aver nada, de que al marquez le peso mucho de avelle muerto, y al Soto mucho mas, porque dezia el, y tenia rrazon, que mejor ffuera embialle a Espana, y que el se obligara a ponello en la mar: y cierto esto fuera lo mejor que con este indio se pudiera hazer, porque quedar en la tierra no convenia: tambien se entendio que no biviera muchos dias, aunque le embiara. porque el hera muy regalado y muy senor.
Relacion del Primer Descubrimiento de la Costa y Mar del Sur, Ms. Dando forma como se llevaria Atabalipa de camino, y que guardia se le pondria, y consultando y tratando si seriamos parte para defenderle en aquellos pasos malos y rios si nos le quisiesen tomar los suyos: comenzose a decir y a certificar entre los Indios, que el mandaba venir grand multitud de gente sobre nosotros: esta nueva se fue encendiendo tanto, que se tomo informacion de muchos senores de la tierra, que todos a una dijeron que era verdad, que el mandaba venir sobre nosotros para que le salvasen, y nos matasen si pudiesen, y que estaba toda la gente en cierta provincia ayuntada que ya venia de camino. Tomada esta informacion, juntaronse el dicho Gobernador, y Almagro, y los Oficiales de S. Mag. no estando ahi Hernando Pizarro, porque ya era partido para Espana con alguna parte del quinto de S. Mag. y a darle noticia y nueva de lo acaecido; y resumieronse, aunque contra voluntad del dicho Gobernador, que nunca estubo bien en ello, que Atabalipa, pues quebrantaba la paz, y queria hacer traicion y traher gentes para matar los cristianos, muriese, porque con su muerte cesaria todo, y se allanaria la tierra: a lo cual hubo contrarios pareceres, y la mas de la gente se puso en defender Almagro, y dando muchas razones por que debia morir, el fue muerto, aunque para el no fue muerte, sino vida, porque murio cristiano, y es de creer que se fue al cielo. Publicado por toda la tierra su muerte, la gente comun, y de pueblos venian donde el dicho Gobernador estaba a dar la obediencia a S. Mag.; pero los capitanes y gente de guerra que estaban en Xauxa y en el Cuzco, antes se rehicieron, y no quisieron venir de paz. Aqui acaecio la cosa mas estrana que se ha visto en el mundo, que yo vi por mis ojos, y fue; que estando en la iglesia cantando los oficios de difuntos a Atabalipa, presente el cuerpo, llegaron ciertas senoras hermanas y mugeres suyas, y otros privados con grand estruendo, tal que impidieron el oficio, y dijeron que les hiciesen aquella fiesta muy mayor, porque era costumbre cuando el grand senor moria, que todos aquellos que bien le querian, se enterrasen vivos con el: a los cuales se les respondio, que Atabalipa habia muerto como cristiano, y como tal le hacian aquel oficio, que no se habia de hacer lo que ellos pedian, que era muy mal hecho y contra cristianidad; que se fuesen de alli, y no les estorbasen, y se le dejasen enterrar, y ansi se fueron a sus aposentos, y se ahorcaron todos ellos y ellos. Las cosas que pasaron en estos dias, y los extremos y llantos de la gente son muy y largas prolijas, y por eso diran aqui.
Oviedo, Historia General de las Indias, Ms., lib. 46, cap. 22. Cuando el Marques Don Francisco Pizarro tubo preso al gran Rev Atabaliva le aconsejaron hombres faltos de buen entendimiento, que le matase, o el obo gana, porque como se vieron cargados de oro parecioles que muerto aquel Senor lo podian poner mas a su salvo en Espana donde quisiesen e dejando la tierra, y que asimismo serian mas parte para se sustener en ella sin aquel escrupuloso impedimento, que no conservandose la vida de un Principe tan grande, e tan temido e acatado de sus naturales, y en todas aquellas partes; e la esperiencia ha mostrado cuan mal acordado e peor fecho fue todo lo que contra Atabaliva se hizo despues de su prision en le quitar la vida, con la cual demas de deservirse Dios quitaron al Emperador nuestro Senor, e a los mismos Espanoles que en aquellas partes se hallaron, y a los que en Espana quedaron, que entonces vivian y a los que aora viven e naceran innumerables tesoros, que aquel Principe les diera; e ninguno de sus vasallos se mobiera ni alterara como se alteraron e revelaron en faltando su Persona. Notorio es que el Gobernador le aseguro la vida, y sin que le diese tal seguro el se le tenia, pues ningun Capitan puede disponer sin licencia de su Rey y Senor de la Persona del Principe que tiene preso, cuyo es de derecho, cuanto mas que Atabaliva dijo al Marques, que si algun Cristiano matasen los Yndios, o le hiciesen el menor dano del mundo, que creyese que por su mandado lo hacia, y que cuando eso fuese le matase o hiciese del lo que quisiese; e que tratandole bien el le chaparia las paredes de plata, e le allanaria las Sierras e los montes, e le daria a el, e a los Cristianos cuanto oro quisiesen, e que desto no tubiese duda alguna; y en pago de sus ofrecimientos encendidas pajas se las ponian en los pies ardiendo, porque digese que traicion era la que tenia ordenada contra los Cristianos, e inventando e fabricando contra el falsedades, le levantaron que los queria matar, e todo aquello fue rodeado por malos e por la inadvertencia e mal Consejo del Gobernador, e comenzaron a le hacer proceso mal compuesto y peor escrito, seyendo uno de los Adalides un inquieto, desasosegado e deshonesto Clerigo, y un Escribano falto de conciencia, e de mala habilidad, y otros tales que en la maldad concurrieron, e asi mal fundado el libelo se concluyo a sabor de danados paladares, como se dijo en el Capitulo catorce, no acordandose que les habian enchido las casas de oro e plata, e le habian tomado sus mugeres e repartidolas en su presencia e usaban de ellas en sus adulterios, e en lo que les placia a aquellos aquien las dieron; y como les parecio a los culpados que tales ofensas no eran de olvidar, e que merecian que el Atabaliva les diese la recompensa como sus obras eran, asentoseles en el animo un temor e enemistad con el entranable; e por salir de tal cuidado e sospecha le ordenaron la muerte por aquello que el no hizo ni penso; y de ver aquesto algunos Espanoles comedidos aquien pesaba que tan grande deservicio se hiciese a Dios y al Emperador nuestro Senor; y aunque tan grande ingratitud se perpetraba e tan senalada maldad se cometia como matar a un Principe tan grande sin culpa. E viendo que le traian a colacion sus delitos e crueldades pasadas, que el habia usado entre sus Yndios y enemigos en el tiempo pasado, de lo cual ninguno era Juez, sino Dios; queriendo saber la verdad e por excusar tan notorios danos como se esperaban que habian de proceder matando aquel Senor se ofrecieron cinco hidalgos de ir en persona a saber y ver si venia aquella gente de guerra que los falsos inventores e sus mentirosas espias publicaban, a dar en los Cristianos; en fin el Gobernador (que tambien se puede creer que era enganado) lo obo por bien; e fueron el Capitan Hernando de Soto, el Capitan Rodrigo Orgaiz, e Pedro Ortiz, e Miguel de Estete, e Lope Velez a ver esos enemigos que decian que venian; e el Gobernador les dio una Guia o Espia, que decia que sabia donde estaban; e a dos dias de camino se despeno la guia de un risco, que lo supo muy bien hacer el Diablo para que el dano fuese mayor; pero aquellos cinco de caballo que he dicho pasaron adelante hasta que llegaron al lugar donde se decian que habian de hallar el egercito contrario, e no hallaron hombre de guerra, ni con armas algunas, sino todos de paz; e aunque no iban sino esos pocos cristianos que es dicho les hicieron mucha fiesta por donde andubieron, e les dieron todo lo que les pidieron de lo que tenian para ellos e sus criados, e Yndios de servicio que llevaban; por manera que viendo que era burla, e muy notoria mentira e falsedad palpable, se tornaron a Cajamalca donde el Gobernador estaba; el cual ya habia fecho morir al Principe Atabaliva se que la historia lo ha contado; e como llegaron al Gobernador hallaronle mostrando mucho sentimiento con un gran sombrero de fieltro puesto en la cabeza por luto e muy calado sobre los ojos, e le digeron: Senor, muy mal lo ha fecho V. Sa, y fuera justo que fueramos atendidos para que supierades que es muy gran traicion la que se le levanto a Atabaliva, porque ningun hombre de guerra hay en el Campo, ni le hallamos, sino todo de paz, e muy buen tratami ento que no se nos hizo en todo lo que habemos andado. El Gobernador respondio e les dijo: Ya veo que me han enganado: desde a pocos dias nabida esta verdad, e murmurandose de la crueldad que con aque Principe se uso, vinieron a malas palabras el Gobernador y fray Vicente de Valverde, y el Tesorero Riquelme, e a cada uno de ellos decia que e otro lo habia fecho, e se desmintieron unos a otros muchas veces, oyendo muchos su rencilla.
No. XI.
Contract Between Pizarro And Almagro, Ms.; Dated At Cuzco June 12, 1535. [This agreement between these two celebrated captains, in which they bind themselves by solemn oaths to the observance of what would seem to be required by the most common principles of honesty and honor, is too characteristic of the men and the times to be omitted. The original exists in the archives at Simancas.]
Nos Dn Francisco Pizarro, Adelantado, Capitan General y Governador por S. M. en estos Reynos de la Nueva Castilla, e Dn Diego de Almagro, asimismo Governador por S. M. en la provincia de Toledo, decimos: que por que mediante la intima amistad y compania que entre nosotros con tanto amor ha permanecido, y queriendolo Dios Nuestro Senor hacer, ha sido parte y cabsa que el Emperador e Rey nuestro Senor haya recevido senalados servicios con la conquista, sujecion e poblacion destas provincias y tierras, e atrayendo a la conversion y camino de nuestra Santa Fee Catolica tanta muchedumbre de infieles, e confiando S. M. que durante nuestra amistad y compania su real patrimonio sera acrecentado, e asi por tener este intento como por los servicios pasados, S. M. Catolica tubo por bien de conceder a mi el dicho Dn Francisco Pizarro la go vernacion de estos nuebos Reynos, y a mi el dicho Dn Diego de Almagro la governacion de la provincia de Toledo, de las quales mercedes que de su Real liberalidad hemos recevido, resulta tan nueba obligacion, que perpetuamente nuestras vidas y patrimonios, y de los que de nos decendieren en su Real servicio se gasten y consuman, y para que esto mas seguro y mejor efecto haya y la confianza de S. M. por nuestra parte no fallezca Renunciando la Ley que cerca de los tales juramentos dispone, prometemos e juramos en presencia de Dios Nuestro Senor, ante cuye acatamiento estamos, de guardar y cumplir bien y enteramente, y sin cabtela ni otro entendimiento alguno lo espresado y contenido en los capitulos siguientes, e suplicamos a su infinita bondad que a qualquier de nos que fuere en contrario de lo asi convenido, con todo rigor de justicia permita la perdicion de su anima, fin y mal acavamiento de su vida, destruicion y perdimiento de su familia, honrras y hacienda, porque como quebrantador de su fee, la qual el uno al otro y el otro nos damos, y ne temerosos de su acatamiento, reciva del tal justa venganza: y lo que por parte de cada uno de nosotros juramos y prometemos es lo siguiente.
Primeramente que nuestra amistad e compania se conserve mantenga para en adelante con aquel amor y voluntad que hasta el dia presente entre nosotros ha habido, no la alterando ni quebrantando por algunos intereses, cobdicias, ni ambicion de qualesquiera honrras e oficios, sino que hermanablemente entre nosotros se comunique e seamos parcioneros en todo el bien que Dios Nuestro Senor nos quiera hacer.
Otrosi, decimos so cargo del juramento e promesa que hacemos, que ninguno de nosotros calumniara ni procurara cosa alguna que en dano o menos cabo de su honrra, vida y hacienda al otro pueda subceder ni venir, ni dello sera cabsa por vias directas ni indirectas por si propio ni por otra persona tacita ni espresamente cabsandolo ni permitiendolo, antes procurara todo bien y honrra y trabajara de se lo llegar y adquirir, y evitando todas perdidas y danos que se le puedan recrecer, no siendo de la otra parte avisado.
Otrosi: juramos de mantener, guardar y cumplir lo que entre nosotros esta capitulado, a lo qual al presente nos referimos, e que por via, causa ni mana alguna ninguno de nosotros verna en contrario ni en quevrantamiento dello, ni hara diligencia, protestacion ni Reclamacion alguna, e que si alguna oviere fecha, se aparta o desiste de ella e la renuncia so cargo del dicho juramento.
Otrosi: juramos que juntamente ambos a dos, y no el uno sin el otro, informaremos y escriviremos a S. M. las cosas que segun nuestro parecer mejor a su Real servicio convengan, suplicandole, informandole de todo aquello con que mas su catolica conciencia se descargue, y estas provincias y Reynos mas y mejor se conserven y goviernen, y que no habra relacion particular por ninguno de nosotros hecha en fraude e cabtela y con intento de danar y enpecer al otro, procurando para si, posponiendo el servicio de Nuestro Senor Dios y de S. M., y en quebrantamiento de nuestra amistad y compania, y asimismo no permitira que sea hecho por otra qualquier persona, dicho ni comunicado, ni lo permita ni consienta, sino que todo se haga manifiestamente entre ambos, porque se conozca mejor el celo que de servir a S. M. tenemos, pues de nuestra amistad e compania tanta confianza ha mostrado.
Yten: juramos que todos los provechos e intereses que se nos recrecieren asi de los que yo Dn Francisco Pizarro oviere y adquiriere en esta governacion por qualquier vias y cabsas, como los otros que yo Dn Diego de Almagro he de haber en la conquista y descubrimiento que en hombre y por mandado de S. M. hago, lo traeremos manifiestamente a monton y collacion, por manera que la compania que en este caso tenemos hecha permanezca, y en ella no haya fraude, cabtela ni engano al guno, e que los gastos que por ambos e qualquier de nos se obieren de hacer se haga moderada y discretamente conforme, y proveyendo a la necesidad que se ofreciere evitando lo escesivo y superfluo socorriendo y proveyendo a lo necesario.
Todo lo qual segun en la forma que dicho esta, es nuestra voluntad de lo asi guardar y cumplir so cargo del juramento que asi tenemos fecho, poniendo a Nuestro Senor Dios por juez y a su gloriosa Madre Santa Maria con todos los Santos por testigos, y por que sea notorio a todos los que aqui juramos y prometemos, lo firmamos de nuestros nombres, siendo presentes por testigos el Licenciado Hernando Caldera Teniente General de Governador en estos Reynos por el dicho Senor Governador, e Francisco Pineda Capellan de su Senoria, e Antonio Picado su Secretario, e Antonio Tellez de Guzman y el Doctor Diego de Loaisa, el qual dicho juramento fue fecho en la gran Cibdad del Cuzco en la casa del dicho Governador Dn Diego Dalmagro, estando diciendo misa el Padre Bartolome de Segovia Clerigo, despues de dicho el pater noster, poniendo los dichos Governadores las manos derechas encima del Ara consagrada a 12 de Junio de 1535 anos. - Francisco Pizarro. - El Adelantado Diego Dalmagro. - Testigos el Licenciado Hernando Caldera - Antonio Tellez de Guzman.
Yo Antonio Picado Escrivano de S. M. doy fee que fui testigo y me halle presente al dicho juramento e solenidad fecho por los dichos Governadores, y yo saque este traslado del original que queda en mi poder como secretario del Senor Governador Dn Francisco Pizarro, en fee de lo qual firme aqui nombre. Fecho en la gran Cibdad del Cuzco a 12 dias del mes de Julio de 1535 anos. Antonio Picado Escribano de
No. XII
Letter From The Younger Almagro To The Royal Audience Of Panama, Ms.; Dated At Los Reyes [Lima], July 14, 1541.
[This document, coming from Almagro himself, is valuable as exhibiting the best apology for his conduct, and, with due allowance for the writer's position, the best account of his proceedings. The original - which was transcribed by Munoz for his collection - is preserved in the archives at Simancas.]
Mui magnificos Senores, - Ya Vs Mrds. havran sabido el estado en que he estado despues que fue desta vida el Adelantado Don Diego de Almagro mi padre que Dios tenga en el Cielo, |
|